SUNAT PRORROGA LA PRESENTACION DE LOS LIBROS ELECTRONICOS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, aparte de disponer el aplazamiento de las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, así como las declaraciones mensuales de febrero a agosto de 2020, también prorroga los plazos de atraso de presentación de los Libros Electrónicos (Registro de Ventas e ingresos y Compras respectivamente), conforme al siguiente detalle:
Se debe señalar que se excluye a los Principales Contribuyentes (ingresos 2019 hasta 5000 UIT) mantienen las fechas de la última prórroga para la declaración anual, del 24 de junio al 9 de julio.
En ese sentido el nuevo cronograma, es la siguiente:
1. Para Contribuyentes cuyos ingresos anuales netos del 2019, hubieran obtenido hasta 2300 UIT (S/ 9’660,000):
a) Se prorroga el plazo de vencimiento correspondiente al periodo tributario febrero de 2020, del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT (contribuyentes que ya llevaban voluntariamente o estaban obligados a llevar libros electrónicos antes del 2020), conforme al siguiente detalle:
PERÍODO TRIBUTARIO | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||
Feb-20 | 2 julio | 3 julio | 6 julio | 7 julio | 8 julio |
b) Se prorrogan:
b.1 Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
b.2 hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
2. Se incluye en la prorroga las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos de los períodos marzo a agosto de 2020, a los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos netos en el ejercicio 2019 hasta 5000 UIT (S/ 21’000,000),de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT (contribuyentes que ya llevaban voluntariamente o estaban obligados a llevar libros electrónicos antes del 2020), a saber:
PERÍODO TRIBUTARIO (1) |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
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Mar-20 | 09 julio | 10 julio | 13 julio | 14 julio | 15 julio | 16 julio | 17 julio |
Abr-20 | 04 agosto | 05 agosto | 06 agosto | 07 agosto | 10 agosto | 11 agosto | 12 agosto |
May-20 | 13 agosto | 14 agosto | 17 agosto | 18 agosto | 19 agosto | 20 agosto | 21 agosto |
Jun-20 | 02 setiembre | 03 setiembre | 04 setiembre | 07 setiembre | 08 setiembre | 09 setiembre | 10 setiembre |
Jul-20 | 11 setiembre | 14 setiembre | 15 setiembre | 16 setiembre | 17 setiembre | 18 setiembre | 21 setiembre |
Ago-20 | 02 octubre | 05 octubre | 06 octubre | 07 octubre | 12 octubre | 13 octubre | 14 octubre |
b) Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT (Contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020 ) por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
PERÍODO TRIBUTARIO (1) |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|
Ene-20 | 09 julio | 10 julio | 13 julio | 14 julio | 15 julio | 16 julio | 17 julio |
Feb-20 | 09 julio | 10 julio | 13 julio | 14 julio | 15 julio | 16 julio | 17 julio |
Mar-20 | 04 agosto | 05 agosto | 06 agosto | 07 agosto | 10 agosto | 11 agosto | 12 agosto |
Abr-20 | 13 agosto | 14 agosto | 17 agosto | 18 agosto | 19 agosto | 20 agosto | 21 agosto |
May-20 | 02 setiembre | 03 setiembre | 04 setiembre | 07 setiembre | 08 setiembre | 09 setiembre | 10 setiembre |
3. Deudores tributarios distintos a aquellos a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/ SUNAT modificado por la presente resolución que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan:
a) hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
b) hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
4. También se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/ SUNAT. Refiere a la presentación de la solicitud de devolución de IGV SFMB.