SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

La crisis que estamos atravesando en nuestro país y el mundo entero, como consecuencia de la pandemia COVID-19 muchos países han tomado medidas extremas que ayude a detener este momento, entre ellos el gobierno peruano en el afán de proteger al empresariado y trabajador se tomaron medidas legales promulgando normas que conlleve a coadyuvar esta crisis.

El 14 de abril se promulgo el DU N° 038-2020 que permite y regula la suspensión perfecta de labores (Licencia sin goce de haber) por un periodo de 90 días. La suspensión perfecta de labores es el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

Con fecha 21 de abril, se publica el DS N° 011-2020-TR que reglamenta y establecen normas complementarias al DU indicada en el numeral anterior.

De acuerdo a las normas anteriores se establece que para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deben agotar la posibilidad de implementar medidas alternativas previo acuerdo de ambas partes y no como una decisión unilateral. Las alternativas que se debe agotar son, a saber:

  • Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
  • Adelanto del descanso vacacional
  • Reducción de la jornada laboral diaria o semanal con la reducción proporcional de la remuneración.
  • Licencia con goce de remuneración compensable en cuanto reinicie las actividades.
  • Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto.
  • Imposible de aplicar licencia con goce de remuneración se hace imposible compensar por la naturaleza de las actividades, ejemplo extensión de la jornada laboral, actividad riesgosa que comprometa la seguridad y salud del trabajador por la extensión del horario, entre otros.

Agotadas la implementación de las alternativas núm. 4 el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, para lo cual deberá iniciar el trámite ante la Autoridad Administrativa de trabajo en forma remota. Les dejo el enlace a continuación:

http://apps.trabajo.gob.pe/suspension-perfecta/autenticacion

Recibida la comunicación de suspensión perfecta de labores por parte de los empleadores, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 48 horas siguientes solicitara la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.

El empleador que brinda información falsa se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo dejando sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

Asimismo la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.